Inicio > Uncategorized > La nueva coyuntura

La nueva coyuntura

Caricatura de Bonil (bonilperiodismo.blogspot.com)

Por: Andrés Campaña Remache

Pablo Ospina, en su artículo “CONFÍEN EN MÍ”, afirma que la consulta popular y sus circunstancias constituyen una ruptura en la hegemonía del Gobierno de la Revolución Ciudadana. En efecto, en primer lugar, a grosso modo, antes de la convocatoria a la consulta, la derecha elaboró la matriz de opinión sobre la inseguridad ciudadana; en este sentido, en apariencia, el Régimen con su convocatoria trastocó el afianzamiento de los grupos oligárquicos que exigían mayor seguridad. A más de ello, la consulta, hasta el momento, permite elaborar las siguientes premisas: I) Por primera vez, en el transcurso del Gobierno, existe la posibilidad de elaborar un contra discurso desde la Izquierda sin que ello signifique una posible confabulación con la derecha; y, II) Los resultados de la consulta marcarán una tendencia irreversible en el direccionamiento del Régimen.

En el esquema del socialismo del siglo XXI, la consulta popular revivió la cuestión sobre la Izquierda en la institucionalidad; a su vez, resurge la discusión entre “REFORMA O REVOLUCION”. En este contexto, mientras Bernstein (reformista) propuso que las reformas jurídicas y la democratización del Estado buscan cambiar el sistema capitalista; por su parte, Luxemburgo (revolucionaria) sostuvo que sustituir las reformas normativas a cambio de la conquista del poder político y la revolución social no componen el camino a la instauración de la nueva sociedad sino la pretensión de modificar la superficialidad de la vieja sociedad. En las circunstancias actuales, este debate concluye que el Gobierno adoptó la vía de la reforma a través de la Asamblea Nacional Constituyente y la Constitución de Montecristi; y, entonces, a diferencia del Régimen que señala que este proceso político “revolucionario” sino contradijere la institucionalidad se constituiría en una democracia burguesa yerra toda vez que la sustitución de la trasformación de la infraestructura económica a cambio de la superestructura (instituciones jurídicas) plantea que los límites del Gobierno de la Revolución Ciudadana son, precisamente, los linderos del ordenamiento normativo a partir de la ascensión de Rafael Correa.

La consulta popular impone, en la palestra nacional, el debate sobre el contenido de la Constitución de 2008 en que, por una parte, un grupo de “ex constituyentes” aseveran la intocabilidad de los preceptos constitucionales (son aquellos que defienden la permanencia del status quo y sus errores); y, por otra parte, existen personas que platean la necesidad de una nueva reforma constitucional (en el pasado, integraron una base sólida de apoyo en el proceso constituyente que hoy critican). Sin embargo, más allá de esta cuestión, la coyuntura actual es matizada mediante la consulta popular. Ahora bien, en el proceso previo a la convocatoria a la consulta popular existieron dos momentos: I) el anunció legítimo del Presidente sobre una reforma constitucional que contiene temas intrascendentales; y, II) la claudicación de la Corte Constitucional de marras que derivó en el contenido de la consulta popular estructurado en: 1) la restricción de las garantías constitucionales, 2) la regulación de las instituciones financieras y los medios de comunicación, 3) la reorganización de la Función Judicial; y, 4) la tipificación y prohibición de algunas conductas sociales.

1. LA RESTRICCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES: La mayor innovación del neo constitucionalismo radicó en la concepción del Estado de derechos y justicia; es decir, la mayor función de nuestro Estado consiste en la garantía de los derechos; tanto así que, según Ramiro Ávila, en el Estado de derechos, los derechos son creaciones y reivindicaciones históricas, anteriores y superiores que someten y limitan el Estado y todos los poderes, por tanto, nunca podrían ser limitados o sometidos a cualquier retroceso; así, la Constitución establece, en el reconocimiento de un derecho o una garantía, un mínimo que no puede ser disminuido, irrespetar el mínimo a través de una norma jurídica de cualquier jerarquía significaría que la Constitución está siendo irrespetada y, por ende, esa norma se torna inválida… los derechos y las garantías deben ser progresivos.

En este sentido, las limitaciones a la caducidad de la prisión preventiva y la restricción de las medidas sustitutivas a cambio de la prisión preventiva, a más que no se explica el procedimiento que garantizará que la Asamblea Nacional realice las reformas penales respectivas y los contenidos de las mismas son inciertos, vulneran derechos y garantías constitucionales.

2. LA REGULACIÓN DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN: El Centro Internacional de Estudios Superiores de Periodismo y Comunicación para América Latina -CIESPAL- organizó, el seminario “Periodismo, ética y democracia”; en el evento, se expusieron algunas prácticas de los medios de comunicación en su papel de actores económicos y políticos, entre otros: reducción de la esfera pública, selectividad de actores mediáticos, matrices de opinión, saturación de pensamientos específicos, ocultamiento deliberado de eventos e información, sobreinformación, desinformación, entrevistas y encuestas preintencionadas, etc. En esta línea, los medios de comunicación constituyen sujetos estelares e, inclusive, Ignacio Ramonet de Le Monde Diplomatique precisa que componen uno de los poderes fácticos, en coordinación con los poderes económico y político. Tomando en cuenta estas consideraciones, la Constitución de Montecristi prohibió que las entidades o los grupos financieros tengan participaciones en empresas ajenas a las actividades financieras. En esta forma, la Asamblea Nacional Constituyente intentó limitar la propiedad del capital financiero que responde a las mayores acumulaciones económicas del país y viabilizar la distribución de la riqueza. A pesar de ello, la Junta Bancaria, en un primer momento, resolvió, arbitrariamente, que la disposición constitucional era aplicable solo a los socios con más del 25% de las acciones y/o participaciones.

Hay que reconocer, se pretende que las instituciones del sistema financiero privado y las empresas privadas de comunicación de carácter nacional no puedan realizar actividades distintas. No obstante, también, se busca el pronunciamiento sobre la expedición de una ley que cree un Consejo de Regulación que norme la difusión de mensajes y establezca los criterios de la responsabilidad ulterior que resulta incompatible con el acuerdo legislativo de 2009 sobre el proyecto de ley de comunicación: libertad de expresión y censura.

3. LA REORGANIZACIÓN DE LA FUNCIÓN JUDICIAL: La desinstitucionalización del Estado a consecuencia del auge del neoliberalismo provocó que los poderes fácticos hayan, entre otros, usurpado la Justicia, algunos ejemplos: las tanquetas en el Palacio de Justicia durante el Gobierno de Febres Cordero, el reparto de los tribunales entre la Democracia Popular y el Partido Social Cristiano después de la expedición de la Constitución de 1998 y la repartición de la Corte Suprema de Justicia en el Régimen de Lucio Gutiérrez; por esta razón, se concibió que la mejor manera de garantizar la independencia de la Función Judicial era a través de la organización de los concursos públicos de oposición y méritos. En este contexto, la Constitución de 2008 manifiesta que el Consejo de la Judicatura, entre sus atribuciones, dirigirá los procedimientos de selección de los servidores de la Justicia y, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social designará a los miembros de la Judicatura mediante un concurso público.

Rafael Correa argumenta que, a pesar de haber transcurrido dos años, aún no existe un nuevo Consejo de la Judicatura; y, el Código Orgánico de la Función Judicial (ley) no permite que la Judicatura en transición ejerza las funciones que le competen; por consiguiente, propone que se cree una Comisión Técnica de Transición de tres miembros delegados de las funciones Legislativa, Ejecutiva, y Transparencia y Control Social con la finalidad que, en dieciocho meses, reestructure la Función Judicial; además, incluye que el Consejo de la Judicatura se integrará, a posterioridad, con el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor Público y dos delegados de las funciones Legislativa y Ejecutiva en vez de los nuevo vocales que conforman la Judicatura en la actualidad. Empero, la argumentación resulta falaz, pues, en el actual momento, la mayoría de instituciones del Estado se encuentran en transición y no tienen sus autoridades definitivas; y, la reforma del Código Orgánico de la Función Judicial que no permite que la Judicatura en transición ejerza sus funciones debió conocerse en la Asamblea Nacional. La influencia de las otras funciones del Estado, en la Justicia, sería evidente; más aún, todas ellas están controladas a nombre de Alianza País.

4. LA TIPIFICACIÓN Y PROHIBICIÓN DE ALGUNAS CONDUCTAS SOCIALES: Son las políticas públicas o posibles cambios normativos inciertos que se constituirían en parte del programa del Gobierno. Lástima que no se explique los mecanismos para efectivizarlos y el contenido de los temas a posteriori. En este sentido, la tendencia de criminalización del Régimen determina que el enriquecimiento privado injustificado y la no afiliación de los trabajadores en relación de dependencia al IESS sean considerados delitos; sin embargo, se desconoce las responsabilidades que acarrarían, la tipificación del enriquecimiento privado injustificado, siempre que no componga una medida macartista que origine persecución, podría ser una buena alternativa para comprobar malversación de fondos de origen no público; y, la tipificación de la no afiliación a los trabajadores sería la primera muestra del Gobierno en reivindicar los derechos del proletariado que componen el extracto más débil de la relaciones productivas, no obstante, las mismas sanciones deberían preverse a las instituciones estatales que incumplen el derecho a la seguridad social con los maestros bonificados, las madres comunitarias, los promotores culturales, entre otros.

Finalmente, la consulta plantea discordantes prohibiciones sobre los negocios de juegos de azar (casinos y salas de juego) y los espectáculos públicos en que se maten animales. El Presidente arguye que la ludopatía origina corrupción y los espectáculos que se centren en la muerte de los animales vulneran los derechos de la naturaleza; empero, en el caso de los espectáculos públicos, los relativiza a las circunscripciones territoriales cantonales; con ello, existirán lugares en que, lejos de erradicar estas problemática, las incentivarían.

Categorías: Uncategorized
  1. No hay comentarios aún.
  1. No trackbacks yet.

Deja un comentario